Categorías: Deiuris SENIOR

Trabajar después de la jubilación

 

Tengo 66 años y, aunque ya estoy jubilado, me surge ahora la posibilidad de trabajar unas horas al día. Lo cierto es que esa ayuda me vendría muy bien para completar la pensión, pero ¿puedo hacerlo?
Antonio, SEGOVIA

El emprendimiento es una oportunidad para las personas mayores para poder complementar su pensión pública con otra fuente de ingresos, ayuda a prolongar su vida laboral y mejora su inclusión social.

El cobro de una pensión no es incompatible con ejercer una actividad económica que nos genere rentas, pero según la legislación vigente tenemos que cumplir unos requisitos, regulados en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de 17 de marzo del 2013, sobre jubilación activa , que establece las  medidas para favorecer la continuidad de la vida  laboral de los trabajadores de mayor edad y promueve el envejecimiento activo. Dos son los requisitos más destacados:

 

A.-La jubilación ha tenido que producirse alcanzada la edad reglamentaria, y no de forma anticipada.
B.-La pensión debe calcularse sobre la base del 100% de la base reguladora.
C.-El trabajo puede ser a tiempo completo o parcial, y conllevara la reducción del 50% de la pensión reconocida sin complemento de mínimos.
D.-A efectos de cotización a la Seguridad Social, solo se hará por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

En el caso de realizar un trabajo por cuenta propia, nuestros ingresos obtenidos no deben superar el Salario Medio Interanual dentro del cómputo anual. En este caso, no se está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos relativos a prestaciones.

Cuando tenemos una jubilación parcial, esto nos va a permitir compatibilizar el cobro de la pensión con el desempeño de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, pero en este caso, nuestra pensión se verá reducida en el mismo porcentaje que dure la jornada de trabajo.

Si fuéramos profesionales colegiados en una mutua alternativa a la Seguridad Social, en general profesionales liberales adscritos a Colegios Profesionales, pueden seguir ejerciendo tras la jubilación.

 

www.deiuris.es.
Eva Serrano

Comprometida con el Mundo del mayor, su alimentación, su salud, hábitos y costumbres Especialista en Alimentación y nutrición y en Cuidados Integrales a personas mayores. Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Máster en Gestión de Calidad y Máster en Dirección de Recursos Humanos.

Compartir
Publicado por
Eva Serrano
Etiquetas: jubilaciónpensión

Entradas recientes

Atrévete con este cóctel Cool&Hot

Si eres amante de la coctelería, atrévete con esta creación, Cool&Hot, que hoy nos propone…

2 días hace

¿Qué vida deseas vivir?

 ¿Cómo va hasta ahora tu vida? ¿Estás experimentando la vida que deseas? ¿Qué es lo…

3 días hace

«La Razón» reconoce a Amavir como empresa líder en atención a personas mayores y dependientes

La directora general, Lourdes Rivera, dedicó el galardón a todos los trabajadores y trabajadoras de…

3 días hace

Dos cuerpos en papel

  Las curvas sombreadas por un lápiz de dos cuerpos en papel nacidos de la…

3 días hace

Hablamos de Ayuda a Domicilio y de los Pioneros del Pop

En el programa de hoy hablamos de la huelga indefinida de los trabajadores del Servicio…

4 días hace

Celebra el Año Nuevo chino con lo mejor de su gastronomía

China Taste, el evento dedicado a celebrar la riqueza de la gastronomía tradicional china, regresa…

5 días hace