En el año 2015 me jubilé, mi mujer es ama de casa y tenemos un hijo discapacitado. Llevamos un par de años con una economía limitada, y esto hizo que no pudiéramos atender la hipoteca que grava nuestra casa. La entidad bancaria ha presentado la demanda y no sabemos cómo dar solución a esta situación, pues si subastan la casa, seguro que además seguimos debiendo dinero. ¿Qué se puede hacer?
Desde que comenzó la crisis, la mayoría de los bancos se ha acogido al Código de Buenas Prácticas y el legislador está impulsando las reformas necesarias para equilibrar a las partes en los procesos de ejecución hipotecaria.
La última norma la encontramos en el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, que nace con la vocación de dar una salida a las familias más vulnerables, permitiéndoles reestructurar la deuda y, una vez se ha hecho lo posible para evitar que sea declarada la insolvencia, se contempla como medida extrajudicial la dación en pago.
La nueva normativa es conocida como el Real Decreto de segunda oportunidad, e intenta paliar los efectos de la crisis en aquellos colectivos que, habiendo cometido un error, puedan rehacerse.
En nuestro país con el último Real Decreto se ha modificado la Ley 1/2013 que ya contenía una serie de medidas que suponían en la práctica la suspensión del lanzamiento de quienes se integraban en el «umbral de la exclusión», ampliándose por un tiempo adicional de dos años dicha suspensión (hasta el 15 de mayo de 2017).
El ámbito subjetivo que permite acogerse a esta excepcional medida se amplía, siendo reformadas a tal efecto la Ley 1/2013 y el Real Decreto Ley 6/2012.
De este modo, se amplía el nivel de ingresos del conjunto de los miembros de la unidad familiar cuyo límite no puede exceder cuatro veces el Indicador Público de Efectos de Rentas Múltiples (EPRAM) anual en catorce pagas en dos casos:
Estas son algunas de las reformas más importantes del sector, que tratan de marcar las nuevas coordenadas del modelo económico y financiero que se está regulando. No podemos olvidar otros proyectos de gran envergadura, como el nuevo Código de Comercio o la Ley 10/2014 de 26 de junio de supervisión de las entidades de crédito, lo que supone un cambio sustancial que marca las pautas para el futuro, normativiza la economía de mercado pero incrementa los controles sobre la transparencia y el nivel de eficacia de los bancos, al tiempo que da especial protección a los sectores sociales más desfavorecidos.
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