independientemente de las ventajas e inconvenientes que pueda tener cada producto, no existe una respuesta unánime a esta pregunta: depende de las circunstancias particulares de cada caso.
En líneas generales, la renta vitalicia está más orientada a personas mayores que no tienen hijos, ya que al recibir una mensualidad mayor, verán reducida la herencia que dejan a sus descendientes. Además, la contratación de este producto exime al propietario de abonar en el futuro las derramas extraordinarias de la comunidad y los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Por su parte, con la hipoteca inversa el mayor nunca perderá la titularidad de la vivienda. Aunque, lógicamente, esto repercutirá en las cantidades que se reciben: con la renta vitalicia, la mensualidad puede llegar a ser hasta un 40% superior a la que se percibe con la hipoteca inversa. En este caso, la deuda acumulada con la entidad financiera o la compañía aseguradora sólo será exigida cuando fallezcan los beneficiarios y nunca podrá atacar el capital de los hijos.
Recordemos que la hipoteca inversa es un crédito con garantía hipotecaria concedido por una entidad financiera o una compañía aseguradora y la renta vitalicia un contrato que la persona mayor firma ante notario con un grupo de inversión, por el que se transmite la titularidad de la vivienda pero manteniendo en todo momento el uso y disfrute del inmueble hasta su fallecimiento.
Ventajas y garantías
La renta vitalicia y la hipoteca inversa comparten muchas ventajas. Gracias a ambos productos, las personas mayores pueden obtener una paga mensual durante el resto de su vida mientras siguen viviendo en su casa de siempre. También, si lo desean, podrían hacer frente al pago de una residencia, aumentando en este supuesto la renta a percibir.
Además, en el momento de la contratación de cualquiera de los dos productos no tendrán que abonar ningún pago. En el caso de la hipoteca inversa, los gastos de formalización (notario, Registro de la Propiedad, tasación del inmueble, seguro de rentas vitalicias, honorarios profesionales, etc.) se descontarán directamente del capital total del crédito hipotecario. Por su parte, con la renta vitalicia todos los gastos, honorarios e impuestos que se generan como consecuencia de la constitución de la operación son a cargo del comprador.
Por otro lado, ambos productos disponen de un excelente tratamiento fiscal. Con la renta vitalicia, los mayores de 70 años que estén obligados a hacer la declaración de la renta sólo tendrán que declarar el 8% del total de las cuantías percibidas anualmente, en el caso de ser vitalicias, y entre el 12% y el 25% si son temporales.
En las operaciones de hipoteca inversa se diferencian dos etapas de cara a su fiscalidad. En un primer momento, mientras se perciben disposiciones mensuales a cargo de la hipoteca sobre la vivienda, éstas no tributan en el IRPF. Posteriormente, cuando entra en juego el seguro de rentas vitalicias, las cantidades recibidas se contemplan como rendimientos del capital mobiliario y tendrán en el IRPF una exención del 92%.
Igualmente, la renta vitalicia y la hipoteca inversa cuentan con todas las garantías legales. Las operaciones se formalizan ante notario en una escritura pública que queda inscrita en el Registro de la Propiedad. En el caso de la renta vitalicia, el vendedor ve garantizado el pago vitalicio de todas las rentas a través de la inclusión en la escritura de una cláusula resolutoria, mediante la cual, en el hipotético caso de producirse un impago, recuperaría la plena titularidad de la vivienda sin tener que devolver ninguna de las mensualidades percibidas desde el inicio de la operación.
Del mismo modo, en la propia escritura se garantiza la posibilidad de renunciar en cualquier momento al derecho de uso y disfrute de la vivienda si desea ingresar en una residencia, recibiendo así desde esa fecha una nueva renta muy superior a la que viniera cobrando. De esta forma, la persona mayor tendrá la tranquilidad de poder hacer frente a una futura situación de dependencia o a mayores gastos.
Cálculo de la renta mensual
Tanto para formalizar una operación de renta vitalicia como de hipoteca inversa, el cálculo de la renta mensual se realiza teniendo en cuenta el valor del inmueble y la esperanza de vida de la persona que la contrata, de acuerdo a su edad y sexo. En las operaciones de renta vitalicia, hay que considerar el valor de uso y disfrute de la vivienda, el cual se reserva el beneficiario en la escritura pública que se firma ante notario y que es el resultado de descontar al valor de mercado del inmueble el valor que representa la nuda propiedad.
Con la hipoteca inversa, se tendrá en cuenta el valor de mercado que en cada momento establezca la sociedad de tasación con la que opere la entidad financiera o la compañía aseguradora. Este valor será la referencia para fijar el capital total disponible en el crédito, que estará en función del porcentaje máximo que en cada caso establezcan las diferentes entidades. La Ley obliga a realizar previamente la tasación oficial de la vivienda.
Por su parte, las disposiciones periódicas serán las cantidades que de forma vitalicia o temporal vayan a percibir los rentistas y, todo ello, sin tener que devolver en ningún momento la deuda total que finalmente se acumule. La cuantía de estas disposiciones estará en función del valor del inmueble, así como de la edad y el sexo de los contratantes.
Cuadro comparativo
Para que las diferencias y similitudes entre ambos productos se puedan entender de una forma más práctica y visual, las concretamos en el siguiente cuadro:
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