El 28 de junio Gobierno y agentes sociales llegaron a un acuerdo tras varios meses de negociaciones sobre la reforma del sistema de pensiones. Un acuerdo que ahora deben respaldar empresarios y sindicatos y que busca garantizar el poder adquisitivo de las pensiones, al mismo tiempo que busca aproximar la edad efectiva de jubilación (hoy en los 64,4 años de edad) a la edad legal de jubilación que se fija en los 67 años para el año 2027.
Para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas las prestaciones aumentarán cada año acorde a la inflación media anual «registrada en el mes de noviembre del ejercicio anterior». Si esta es negativa, se acuerda que la Seguridad Social no aplique la rebaja correspondiente.
En cuanto a la edad de la jubilación, por cada año de demora en la edad ordinaria de retiro, el trabajador escogerá entre un 4 % de incremento en su pensión o un pago único que oscilará entre los 4.700 y los 12.000 euros según los años que haya cotizado. También podrá elegir entre una combinación de ambas opciones. También se reducen las cuotas empresarias de trabajadores de más de 62 años cuando estén de baja por enfermedad en un 75 %.
Este acuerdo establece medidas para desincentivar el retiro anticipado del mercado laboral cuando éste es voluntario. De este modo, para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26%; para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% y la mínima del 3,11%.
Esta reforma suprime dos aspectos polémicos de la anterior reforma (2013), como son el índice de revalorización de las pensiones y el factor de sostenibilidad, que se sustituye por un factor de equidad intergeneracional que se prevé diseñar ya el año que viene en la segunda parte de esta reforma.
El sistema de cotización por ingresos reales para los autónomos se aprobará el año que viene y se prevé aplicarlo en el siguiente. La reforma plantea un periodo de transición máximo de nueve años y contempla que el trabajador pueda cambiar de tramo hasta en seis ocasiones al año, y regularizar su contribución en cada ejercicio. Aquellos autónomos cuyos rendimientos fiscales sean inferiores a la base mínima de cotización cotizarán por ese nivel de ingresos.
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