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Obligaciones económicas de los hijos mayores de edad

 

Actualmente estoy viuda, mi marido era autónomo, me ha quedado muy poco de viudedad, y a la fecha de su fallecimiento teníamos deudas. Tenemos dos hijos mayores de edad, y yo apenas tengo para comer, y en breve me desahuciaran por falta de pago del alquiler. Quisiera saber si mis hijos tienen, además de la obligación moral, alguna obligación legal conmigo, aunque sea para lo más básico. Lorena. Jaén.

 

Es habitual oír hablar en los medios acerca de las pensiones de alimentos para los hijos, y de la pensión compensatoria a favor del conyugue más desfavorecido. Pero resulta más desconocido, el tema de alimentos entre parientes, derecho que se recoge tanto en el Código Civil, como en algunas leyes autonómicas, y que, en sí, regula el derecho y la obligación de alimentos entre los parientes.

Como bien nos consultas, tus hijos no sólo tienen un deber moral, sino también un deber legal, de ayudarte con lo necesario para tu subsistencia. Es importante saber que al hablar de “alimentos” no sólo nos estamos refiriendo a los propios de la comida, según nuestro Código Civil, el derecho de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica.

Esta solidaridad entre parientes, que moralmente debería darse en casos de necesidad, en ocasiones, ha de ser reclamada vía judicial, frente al familiar que cuenta con posibilidades económicas para ello, y quiero que sepas que, en caso de precariedad, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita, en el Colegio de Abogados de tu zona, te pueden orientar.

Establece nuestro Código Civil, que los cónyuges, los descendientes y los ascendientes, e incluso los hermanos, están obligados recíprocamente a prestarse alimentos, teniendo en cuenta que los hermanos sólo tienen la obligación legal de prestar los alimentos indispensables para la subsistencia.

Igualmente, en primer lugar tenemos que dirigirnos contra el cónyuge, en segundo lugar, contra los hijos. -Y en este caso la cuantía solicitada deberá repartirse entre los mismos acordes a su capacidad económica-. En tercer lugar, contra los nietos, bisnietos, en cuarto lugar, contra los padres en caso de vivir estos, y finalmente contra los propios hermanos. La cuantía que solicitemos vía judicial debe ser ajustada, tanto a las necesidades que uno tiene, como a la capacidad que tiene para afrontarla el familiar al cual se la reclamamos.

La prestación de alimentos entre parientes puede ser económica o atendiendo personalmente al familiar necesitado, ya sea mediante acogida en el domicilio y alimentación del mismo (siempre y cuando no exista una clara incompatibilidad entre el solicitante y el obligado) o asumiendo el coste de una residencia.

Y finalmente , Patricia, no hemos de olvidar que el hecho de tener que acudir a la vía judicial para solicitar alimentos de un pariente por estado de necesidad, puede conllevar ejecuciones judiciales futuras tras la sentencia que establezca la pensión, en base a que el familiar no quiera cumplir voluntariamente con lo establecido por el Juez, y esto hace que en la medida de lo posible, hemos de ser previsores de lo mismo,  a fin de solicitar que la sentencia que establezca la obligación prevea de ser posible alguna medida de aseguramiento de cumplimiento.

 

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Eva Serrano

Comprometida con el Mundo del mayor, su alimentación, su salud, hábitos y costumbres Especialista en Alimentación y nutrición y en Cuidados Integrales a personas mayores. Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Máster en Gestión de Calidad y Máster en Dirección de Recursos Humanos.

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Eva Serrano
Etiquetas: Eva Serrano Clavero

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