ECONOMÍA

En cuestión la indemnización por despido improcedente

El Comité Europeo de Derechos Sociales, CEDS, pone en cuestión la indemnización del despido improcedente en España. Jesús Lahera, experto de FEDEA, analiza esta situación.

 

En marzo de 2022, el sindicato UGT presentó una reclamación colectiva ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), alegando el incumplimiento por España del art. 24 del tratado de la Carta Social Europea (CSE), que exige una “indemnización adecuada y/o reparación apropiada” en los despidos injustificados. El principal fundamento de la queja sindical es que la indemnización tasada y topada de 33 días salario/año con máximo de 24 mensualidades del despido improcedente no repara el daño real al despedido en función de sus circunstancias personales. El 22 de marzo de 2024, el CEDS adoptó una decisión favorable a la reclamación de UGT.

Jesús Lahera (UCM y FEDEA) analiza las implicaciones jurídicas de la decisión del CEDS. El autor observa que el CEDS es contraria a los sistemas de indemnización tasada y topada en despidos improcedentes generalizados en los Estados del Consejo de Europa firmantes de la CSE.

La decisión contra España se centra, realmente, en la presencia de un límite máximo de 24 mensualidades en la indemnización por despido improcedente. Afirma el CEDS que este límite superior de la escala indemnizatoria “no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador”. Y concluye que el tope máximo de 24 meses “no es suficientemente elevado para reparar el daño sufrido por el despedido en todos los casos y para disuadir a la empresa”. Y que “no se tiene en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador en relación con las características específicas de cada caso”, declarando la vulneración por España del art. 24 de la CSE. No se cuestiona la inexistencia de indemnización mínima sino la presencia de un tope máximo que impide al juez ampliar la cuantía según el caso.

 

Decisiones del Gobierno

La futura aplicación de la decisión del CEDS depende de decisiones que tendrán que tomar el Tribunal Supremo (TS) y el Gobierno. Precisamente, está pendiente un recurso sobre este asunto ante la sala IV del Tribunal Supremo que permitirá al Tribunal sentar criterio sobre el tema en breve.

Por otra parte, con recomendación formal o sin ella, el Gobierno podría impulsar una reforma del despido siguiendo los criterios, no vinculantes, del CEDS. En este sentido, existe un pacto dentro de la coalición PSOE-SUMAR del actual Gobierno para cambiar la normativa de despido “conforme a la CSE”, pero su alcance es estrictamente político.

Por último, hay que destacar que en los precedentes de Finlandia, Italia y Francia, con decisiones del CEDS semejantes, no ha habido cambios, ni judiciales ni de reforma política, en el despido, sin consecuencia alguna.

REDACCIÓN SENIOR 50

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