Derechos de los ciudadanos ante los servicios médicos

 

Mi mujer y yo somos jubilados, y ambos tenemos enfermedades crónicas. Queremos aprovechar el tiempo, y nos gusta viajar. Recientemente hemos sufrido un mal servicio por la atención  médica. ¿Qué derechos tenemos ante los servicios médicos?

 

Todo paciente , sea o no sea jubilado, pensionista, tiene como mínimo el derecho a una atención medica de calidad, pues es un derecho reconocido en nuestra Constitución Española, y por tanto es un derecho fundamental.

Partiendo de esta premisa, los pacientes tenemos derecho a una atención sanitaria de calidad y gratuita, derecho a la información sanitaria, es decir a conocer toda la información que guarde relación con nuestra salud, o por el contrario, tenemos derecho a no ser informados, si manifestamos que no deseamos saberlo.

Nuestros datos médicos son confidenciales, es decir, que tenemos derecho a la intimidad de nuestros datos referentes a nuestra salud, y sin nuestro consentimiento, no pueden informar a terceros, aunque sean familiares.

Podemos negarnos a recibir un tratamiento médico sanitario, y en consecuencia, ningún medico nos puede someter a un tratamiento sin nuestro consentimiento previo, que deberá prestarse libre y voluntariamente. En este caso, y cuando se trate de terapias invasivas, intervenciones quirúrgicas o en los casos de procedimientos que supongan un riesgo para la salud, tendremos que hacerlo por escrito.

Tenemos derecho en el caso que nos encontremos en una lista de espera para una operación, a que la misma se haga en un periodo inferior a los seis meses, cuando se trate de implantes de prótesis de cadera o rodilla, cataratas.

Si viajamos, nos asiste el derecho a ser atendidos en toda España, de manera gratuita, en los casos de tratamientos de urgencia. En su caso, y dado que padecen enfermedades crónicas, es muy recomendable, tanto que en sus desplazamientos, soliciten tarjeta de desplazados, que permite acudir a los servicios de atención primaria cuando se necesita, y hay que tener en cuenta que según qué Comunidad Autónoma, estas tarjetas tienen caducidad, como el asegurarse, que van a tener los medicamentos necesarios para el tiempo que estén desplazados, pues solo en casos de urgencia, les prescribirán los medicamentos que necesitan. Es importante, tener en cuenta que si nos caduca la tarjeta de desplazo, solo podremos acudir al servicio de urgencias de la localidad  donde nos encontremos.

Y por último, tenemos derecho a reclamar, tanto en el caso que no nos quieran atender, si estamos fuera de nuestra Comunidad, como si estimamos que el servicio dado por nuestros médicos habituales no ha sido el correcto. En las dependencias sanitarias, disponen de hojas destinadas a formular la reclamación.

 

www.deiuris.es

 

Eva Serrano

Comprometida con el Mundo del mayor, su alimentación, su salud, hábitos y costumbres Especialista en Alimentación y nutrición y en Cuidados Integrales a personas mayores. Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Máster en Gestión de Calidad y Máster en Dirección de Recursos Humanos.

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