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Derecho de los menores a recibir alimentos de sus abuelos por insolvencia de sus progenitores

 

Mi nombre es Alfonso y les escribo para saber si mis hijos tienen derecho a recibir, legalmente, manutención de sus abuelos, ya que su madre y yo nos encontramos en una situación económica muy lamentable. Alfonso. Coruña.

 

Se parte del principio que el interés del menor está por encima de cualquier otro, de esta forma, en aquellos casos en que los progenitores se encuentran en un estado de insolvencia sin poder dar alimentos a sus hijos menores, teniendo en cuenta que por alimentos se entiende todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del menor, aun cuando este haya alcanzado la mayoría edad, y no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, nos encontramos en la situación que los abuelos en caso de existir, tienen la obligación de afrontar los gastos y necesidades de sus nietos.

En este caso cobra especial interés el principio de proporcionalidad, que establece que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, y ello porque los abuelos acostumbran a tener una edad, necesidades acordes a la misma, y suelen vivir de su jubilación. En consecuencia estarán obligados atender los alimentos de su nietos acorde a su rentas y necesidades propias, no siéndoles imputables los denominados gastos extraordinarios que no correspondan a una necesidad no cubierta por la seguridad social y de carácter urgente y necesaria, pues las clases extraescolares, campamentos , viajes etc., son conceptos que exceden de las necesidades básicas del propio menor.

La contribución al sostenimiento de los nietos se puede hacer de manera voluntaria, que es lo más habitual, en especial en aquellos casos que los padres se encuentren en situación de insolvencia, y termina toda la unidad familiar viviendo bajo el mismo techo de los abuelos, o estos ayudan económicamente a sus hijos y nietos.

Pero también se puede dar el caso que no sea así, y entonces los padres en situación de insolvencia, tienen derecho a reclamar a los abuelos por partes iguales, y vía judicial una pensión de alimentos para los nietos, que será establecida por los tribunales.

 

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Eva Serrano

Comprometida con el Mundo del mayor, su alimentación, su salud, hábitos y costumbres Especialista en Alimentación y nutrición y en Cuidados Integrales a personas mayores. Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Máster en Gestión de Calidad y Máster en Dirección de Recursos Humanos.

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