Mejoras para compatibilizar pensión y trabajo

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jubilación

El pasado 31 de julio el Gobierno, junto a las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y los sindicatos UGT y CCOO, acordaron mejoras en la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

 

Este es uno de los puntos de las modificaciones que se aprobaron relativas a la jubilación. Se establece un mandato para que el Gobierno, en el plazo de seis meses, revise la regulación de la jubilación flexible contenida en el Real Decreto 1132/2002. El objetivo es incentivar el acceso a esta modalidad de pensión de los trabajadores asalariados, mejorando el porcentaje de la pensión a percibir.

Además, el acuedo contempla mejoras de los incentivos en la jubilación demorada. A partir del segundo año de mejora de la pensión, el incentivo (regulado en el artículo 210 LGSS) se incrementará un 2 %, o su equivalente en caso de cobro alzado o mixto, por cada periodo de demora superior a seis meses, o inferior a un año.

 

 

Mejoras en la jubilación activa

Se elimina el requisito que exige contar con la carrera completa de cotización para tener acceso a la jubilación activa. El acuerdo reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora. Además, el porcentaje de compatibilidad de la pensión con el mantenimiento de la actividad se incrementará en función de la demora en el acceso a la jubilación de este modo:

o 1 año de demora→ 45 % de pensión

o 2 años→ 55 %

o 3 años→ 65 %

o 4 años→ 80 %

o 5 años→ 100 %

El porcentaje inicial de compatibilidad de la pensión será del 75 % en el supuesto de que de que la actividad se realice po rcuenta propia, y se acredite tener contratado, al menos a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido, con una antigüedad mínima de 18 meses. O también si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

Estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida.

 

jubilación activa

Nuevo marco regulador de la jubilación parcial 

Se mantienen todos los parámetros, condiciones y requisitosvigentes salvo los siguientes:

▪ El acceso a la jubilación parcial, con el correspondiente contrato de relevo, podrá producirse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización.

▪ La reducción de jornada del jubilado parcial durante el primer año será de al menos un 20 % con un máximo del 33 %, para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.

▪ La contratación del relevista será indefinida y a tiempo completo, y deberá mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

▪ Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte de lproceso de relevo.

▪ La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la cumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo. De conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.

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